Lo Derrocó el Pueblo - Salvador Allende

La ruptura institucional


Conflictos Institucionales
Con el Poder Judicial
Tribunales populares. La Asamblea de Trabajadores de Cementos Bío-Bío, intervenida por el Gobierno, decide crear “Tribunales Populares” dentro de la empresa. Se acordó, por simple mayoría,  la expulsión de los supervisores, nuevo enfrentamiento con la CUPROCH. Esta decisión se estimó como un primer paso para la masificación de estos tribunales.
El Pleno da la Corte Suprema acordó enviar al Presidente de la República un acuerdo solicitando al Primer Mandatario que…”instruya a sus colaboradores y miembros del Gabinete para que estos, a su vez, den orden a los funcionarios subalternos para que se respeten las decisiones judiciales, así como las diligencias que los magistrados deben llevar a cabo”. En el acuerdo se analizan varios vejámenes de que han sido objeto los magistrados últimamente.
El Presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, en su discurso de apertura del año judicial de 1973 se refirió a los “resquicios legales” utilizados majaderamente por el Gobierno: “Con motivo de los diversos problemas que han traído los movimientos sociales en los últimos años, y a propósito de los casos que a esta Corte le correspondido rever , tanto por la vía de la queja como por otros recursos, se ha podido comprobar una suerte de ineficacia de la revisión que le corresponde a la Contraloría sobre la legalidad de los decretos que dicta el Ejecutivo pues la representación que aquella le puede hacer se salva por un simple decreto de insistencia dictado por el mismo Ejecutivo, si bien con la firma de todos los miembros del Gabinete, los que, por lo general, tienen un carácter político, y el decreto ilegal sigue a su aplicación”. 
Grave y crucial enfrentamiento institucional. El día 28 de Mayo el la Corte Suprema dirigió al Presidente un oficio en que expresaba: “Esta Corte Suprema debe representar a V. E. por enésima vez la actitud ilegal de la autoridad administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judiciales, así como la obstrucción de Carabineros en el cumplimiento de órdenes emanadas de un Juzgado del Crimen que, de acuerdo a la ley, deben ser ejecutadas por dicho cuerpo sin obstáculo alguno; todo lo cual significa  una abierta pertinacia en rebelarse contra las resoluciones judiciales, despreciando la alteración que tales actitudes u omisiones producen en el orden jurídico, lo que-además- significa no ya una crisis del estado de derecho, como se le representó a su Excelencia en oficio anterior, sino una perentoria e inminente quiebra de la juridicidad del país”. El Sr. Presidente contestó a este oficio: “Las autoridades de Gobierno, garantes de y el orden público no pueden proceder sin ponderar previamente los antecedentes  que les permitan, en cada caso, prever las consecuencias de orden personal, familiar o social que la ejecución de la resolución judicial pueda producir en el momento de que se trata. Resulta inadmisible, en consecuencia, sostener que estas autoridades deben prestar el amparo policial en forma del todo indiscriminada, por cuanto ello podría conducir a situaciones que atenten precisamente contra la paz social y el orden público que están llamadas a cautelar”. La Corte Suprema contestó. …considerando que “por distorsionar la ley, exagerar la trascendencia de la tarea administrativa y rebajar la función judicial no pueda quedar sin respuesta”…”Mientras el Poder Judicial no sea borrado como tal de la Carta Política,  jamás será abrogada su independencia”…”El Presidente de la República, sin advertirlo o inducido a ello, cometió un error al tomar partido en la sistemática tarea -nunca lograda- que algunos sectores del país han desatado en contra de esta Corte. Lo lamenta este Tribunal hondamente, y lo dice porque  si S. E.  ha invadido en su comunicación un campo jurídico que constitucionalmente le está vedado, este Tribunal puede, a su vez, para restablecer el equilibrio así perturbado, insinuarse en las funciones administrativas, aunque no sea más que para significarle a S. E. la importancia y consecuencias de su error. La equivocación consistió en cambiar el pedestal del Poder Supremo en que la ciudadanía y, por consiguientes esta Corte, lo tenían colocado, por la precaria posición  militante contra el órgano jurisdiccional superior del país que, por imperativo del deber, y tiene que contrariar en sus fallos los deseos más fervientes del Poder Ejecutivo. Error es el expresado de trascendental gravedad, porque el Jefe Supremo de la Nación estaba siendo considerado por el ciudadano común  y por esta Corte, como guardián de la legalidad administrativa del país contra los excesos de algunos subordinados, y es por eso lamentable que se constituya ahora como censor  del Poder Judicial, tomando partido al lado de aquellos a quienes antes daba sus órdenes de cumplir la ley. Los Ministros suscritos experimentamos sorpresa por el cambio de actitud de S. E. porque entendemos que deprime su función constitucional”. El Presidente, devolvió la comunicación de la Corte, esta reunida en Tribunal Pleno, acordó declarar: “ante la determinación del Presidente de la República de devolver la nota que este Tribunal le envió el día 25 de junio último que, por tratarse de dos Poderes del Estado de igual rango constitucional, entre los cuales no existe subordinación, es inaceptable la actitud del Presidente de la República de devolver el oficio de este Tribunal”.  


Con el Parlamento.
La Cámara de diputados suspende de su cargo al Ministro de Hacienda Sr. Orlando Millas. El Presidente nombró, acto seguido, al Sr. Millas Ministro de Economía, el Ministro de Economía Sr. Fernando Flores pasó a ocupar el cargo de Ministro de Hacienda, fustigando a los parlamentarios: “Una vez más los sectores de la oposición han hecho abuso de la Constitución Política del Estado…este es la séptima acusación que se formula en contra de un ministro del Gobierno Popular”. El Ministro del Interior, general Carlos Prats comentó: “Yo creo que la defensa del Ministro Orlando Millas demostró claramente que esa acusación carecía de todo fundamento constitucional o legal” Ante las declaraciones del Ministro del Interior, el Partido Nacional emitió una declaración: “El Sr. Ministro del Interior ha declarado públicamente que la acusación constitucional contra el Ministro de Hacienda acogida por la Cámara de Diputados, carece de fundamento legal…Esta declaración es absolutamente inaceptable porque ella significa emitir juicios condenatorios acerca de una decisión de una rama del Parlamento adoptada en uso de sus exclusivas facultades constitucionales. Si el Senado acogiera la acusación y, por tanto, destituyera de su cargo al  Ministro inculpado, significaría, además, que el Sr. Ministro del Interior y Comandante en Jefe del Ejército, se habría colocado en abierta oposición no solo contra una rama del Congreso, sin en  contra de una resolución de un Poder del Estado…”  Durante la ausencia del Presidente Allende el General Prat asumió la Vicepresidencia de la República, durante ese período su seguridad queda a cargo del aparato, ilegal, de seguridad del Sr. Allende denominado “GAP”, “Grupo de Amigos Personales” del Presidente. El Senador Renán Fuentealba impugna duramente esta situación.

El día 12 de Julio la Cámara de Diputados tomó y dio a conocer un acuerdo que le envío al Presidente Allende: “Considerando: La orden impartida por su S. E. el Presidente de la República y llevada a cabo por los partidos de la Unidad Popular, en el sentido de ocupar las industrias para “defender al Gobierno” …”Ante esta situación de abierta ilegalidad en que ha incurrido el propio Presidente de la República y todos los personeros y partidos de Gobierno la Cámara de Diputados acuerda: Hacer presente a S. E. el Presidente de la República que se está colocando en una situación de abierta ilegalidad y que su actitud pone al país al borde del conflicto armado”.
La Cámara de Diputados acordó representar a los Ministros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que frente al grave quebrantamiento constitucional y legal de la República no les corresponde en el Gabinete prestarse para avalar determinadas políticas partidistas, sino encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar las bases sociales de la convivencia entre los chilenos”…”en caso contrario la presencia de los ministros militares en el Gobierno comprometería gravemente el carácter profesional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con abierta infracción a los dispuesto en el art. 22 de la Constitución Política y grave deterioro de su prestigio institucional” . “Esta medida se comunicará a los ministros señalados y al Presidente de la República”. El acuerdo podría resumirse: “El Gobierno ha quebrantado la Constitución y las leyes”.El Diputado Hermógenes Pérez de Arce, en su intervención resaltó el alcance de este acuerdo: “El Gobierno ha dejado de encuadrarse dentro de la Constitución y la Ley, lo que ha dado lugar a la ilegitimidad del mandato y ejercicio del Presidente de la República a quien los chilenos no pueden seguir obedeciendo”.